Por Catalina Gaete Salgado
Los códigos son herramientas con las que cuentan las sociedades para organizarse, resguardar el orden y la armonía en diferentes aspectos sociales. Los códigos penales responden a esta premisa principal y fijan, a grandes rasgos, las leyes supremas de lo lícito y lo ilícito.
El código penal de la República de Chile data de 1874, por lo que podemos comprender que en él aún existen regulaciones, normas y sentencias penales que en la actualidad están totalmente obsoletas. En esta realidad pensamos cuando Revista Papalote decide embarcarse en la investigación de la Ley de la Gallina.
Debido a la antigüedad de nuestras legislaciones, un rumor, como todos, de desconocida procedencia, surge entre las voces de nuestra sociedad: el robo de una gallina, según nuestro longevo código penal, seria motivo de severas penas, las que serían incluso más duras que un crimen cualquiera.
¿Es posible que nuestras leyes carezcan, a tal nivel, de actualización y revisión?
Pues no. Aunque no todas, nuestras leyes si se actualizan por medio de mociones parlamentarias que deben ser abordadas, aprobadas o rechazadas en el congreso.
Así ocurrió con la Ley de la Gallina; ley que nunca fue tan explícita; que nunca otorgó mayores sentencias al robo de un pollo que al asesinato de una persona y que fue objeto de modificaciones y actualizaciones durante el año 2006.
El artículo 449 de nuestro código penal establece que: “En los casos de robos o hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”. Estas penas que son mencionadas en el artículo 449, corresponden al artículo anterior (448), donde se establecen las sentencias por cometer el delito de hurto; sentencias especificadas con presidio y gravedad (grado). Estas sentencias son adjudicadas según el valor del objeto que se ha robado. Entonces, como hemos evidenciado, en la ley nunca se utiliza el término gallina, y cuando se habla de animales, se les denomina como bestias o ganado, sin importar qué animal sea, sino cuánto es el valor de tal animal.
Las condenas permanecen en el presidio menor en sus grados de medio a máximo sólo si el objeto robado es avaluado en más de 40 UTM (Unidad Tributaria Mensual). La sentencia va disminuyendo en grado y en pago mensual de unidades tributarias; sentencias que, claramente, no superan las sentencias de un crimen cualquiera, los que comienzan con presidio máximo.
Esta ley, como todas las que componen nuestro código penal, busca desincentivar la realización de un delito o infracción por medio de sentencias. Este delito conocido como abigeato –robo de ganado- era más usual durante los años en los que nace el código penal, momento en el que Chile se componía principalmente de haciendas, las que explotaban la ganadería y vivían gracias a estas actividades, por lo que el robo de uno o varios ejemplares debía ser sancionado.
Sin embargo, el artículo 449 de nuestro código penal fue modificado el año 2006, bajo la moción de diez diputados, entre los cuales se encuentra Pablo Longueira. Esta modificación responde a que las penas establecidas en el artículo 449 del código penal eran tan bajas y poco rígidas, que el abigeato se volvió una practica recurrente en sectores rurales de nuestro país.
Ahora, los artículos modificados se concentran en la ley 20.090 y consideran el término abigeato –nunca antes mencionado en el código penal- el cual engloba todo hurto de ganados y se han aumentado la gravedad de estos delitos.
No obstante, dentro de la investigación realizada surgen interrogantes paralelas que han encontrado respuestas en un joven abogado. Rocío Salgado, abogada egresada de la Universidad Alberto Hurtado, nos explica que, a pesar de que esta ley ya ha sido modificada y que ahora es más categórica, todas las leyes son objeto de interpretación, lo que puede llevar a absurdos cuando los criterios de los jueces no coinciden con los criterios del legislador.
“Existe un área del derecho conocida como la interpretación de la norma. Si bien existen varias reglas de interpretación hay dos que son súper ejemplificadoras de lo que puede generar la falta de criterio en su aplicación: estas son la interpretación restrictiva y la interpretación extensiva”.
En la antigua roma imperaba una ley que prohibía el derramamiento de sangre en las plazas públicas. ¿Cómo interpretamos esa norma? ¿Podríamos sancionar a alguien por tener una hemorragia en medio de un paseo o un accidente fatal en medio de la plaza? Pues no, lo que se debe a que según el momento histórico en el que la ley impera, podremos comprender cuales son las intensiones del legislador, las que seguramente hablaban de prohibir riñas ni escándalos entre gladiadores en medio de los espacios públicos. Esta interpretación de la ley, es según Rocío, una interpretación restrictiva, ya que la lectura de esta se limita sólo a lo que la normativa esperaba regular, y no a una hemorragia pública.
En cambio, cuando al entrar a recintos privados vemos la normativa que evita nuestro ingreso con mascotas, y la señal trae la imagen de un perro y un gato ¿Cómo interpretamos esta normativa? ¿Acaso sólo podemos entrar sin perros ni gatos, pero si acompañados de un elefante? No, ya que esta interpretación es extensiva, es decir abarca más casos que los que el mismo legislador buscó regular en un principio.
Lo mismo ocurre con nuestra gallina, pues podemos hacer un interpretación extensiva para comprender que si se menciona a gallinas, bestias o caballos, no sólo se habla de estos animales, sino que considera a ganados, numerosos y valiosos ejemplares, aunque en la ley no se especifique.
Finalmente, y luego de comprobar que la Ley de la Gallina fue sólo un mal rumor de pasillo, podemos hacer una reflexión. Las conductas humanas cambian día a día. Nacen conductas que, si bien son negativas, no se encuentran tipificadas por ser conductas nuevas, para lo cual se van creando nuevas figuras delictuales. Sin embargo, es difícil modificar mensualmente nuestros códigos, por lo que, para suerte de algunos y desgracia de otros, todo queda bajo el criterio de nuestros jueces, quienes deben interpretar añejas y renovadas leyes para hacer justicia, aunque no siempre sea lo que ocurre en nuestro país.
Los códigos son herramientas con las que cuentan las sociedades para organizarse, resguardar el orden y la armonía en diferentes aspectos sociales. Los códigos penales responden a esta premisa principal y fijan, a grandes rasgos, las leyes supremas de lo lícito y lo ilícito.
El código penal de la República de Chile data de 1874, por lo que podemos comprender que en él aún existen regulaciones, normas y sentencias penales que en la actualidad están totalmente obsoletas. En esta realidad pensamos cuando Revista Papalote decide embarcarse en la investigación de la Ley de la Gallina.
Debido a la antigüedad de nuestras legislaciones, un rumor, como todos, de desconocida procedencia, surge entre las voces de nuestra sociedad: el robo de una gallina, según nuestro longevo código penal, seria motivo de severas penas, las que serían incluso más duras que un crimen cualquiera.
¿Es posible que nuestras leyes carezcan, a tal nivel, de actualización y revisión?
Pues no. Aunque no todas, nuestras leyes si se actualizan por medio de mociones parlamentarias que deben ser abordadas, aprobadas o rechazadas en el congreso.
Así ocurrió con la Ley de la Gallina; ley que nunca fue tan explícita; que nunca otorgó mayores sentencias al robo de un pollo que al asesinato de una persona y que fue objeto de modificaciones y actualizaciones durante el año 2006.
El artículo 449 de nuestro código penal establece que: “En los casos de robos o hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales”. Estas penas que son mencionadas en el artículo 449, corresponden al artículo anterior (448), donde se establecen las sentencias por cometer el delito de hurto; sentencias especificadas con presidio y gravedad (grado). Estas sentencias son adjudicadas según el valor del objeto que se ha robado. Entonces, como hemos evidenciado, en la ley nunca se utiliza el término gallina, y cuando se habla de animales, se les denomina como bestias o ganado, sin importar qué animal sea, sino cuánto es el valor de tal animal.
Las condenas permanecen en el presidio menor en sus grados de medio a máximo sólo si el objeto robado es avaluado en más de 40 UTM (Unidad Tributaria Mensual). La sentencia va disminuyendo en grado y en pago mensual de unidades tributarias; sentencias que, claramente, no superan las sentencias de un crimen cualquiera, los que comienzan con presidio máximo.
Esta ley, como todas las que componen nuestro código penal, busca desincentivar la realización de un delito o infracción por medio de sentencias. Este delito conocido como abigeato –robo de ganado- era más usual durante los años en los que nace el código penal, momento en el que Chile se componía principalmente de haciendas, las que explotaban la ganadería y vivían gracias a estas actividades, por lo que el robo de uno o varios ejemplares debía ser sancionado.
Sin embargo, el artículo 449 de nuestro código penal fue modificado el año 2006, bajo la moción de diez diputados, entre los cuales se encuentra Pablo Longueira. Esta modificación responde a que las penas establecidas en el artículo 449 del código penal eran tan bajas y poco rígidas, que el abigeato se volvió una practica recurrente en sectores rurales de nuestro país.
Ahora, los artículos modificados se concentran en la ley 20.090 y consideran el término abigeato –nunca antes mencionado en el código penal- el cual engloba todo hurto de ganados y se han aumentado la gravedad de estos delitos.
No obstante, dentro de la investigación realizada surgen interrogantes paralelas que han encontrado respuestas en un joven abogado. Rocío Salgado, abogada egresada de la Universidad Alberto Hurtado, nos explica que, a pesar de que esta ley ya ha sido modificada y que ahora es más categórica, todas las leyes son objeto de interpretación, lo que puede llevar a absurdos cuando los criterios de los jueces no coinciden con los criterios del legislador.
“Existe un área del derecho conocida como la interpretación de la norma. Si bien existen varias reglas de interpretación hay dos que son súper ejemplificadoras de lo que puede generar la falta de criterio en su aplicación: estas son la interpretación restrictiva y la interpretación extensiva”.
En la antigua roma imperaba una ley que prohibía el derramamiento de sangre en las plazas públicas. ¿Cómo interpretamos esa norma? ¿Podríamos sancionar a alguien por tener una hemorragia en medio de un paseo o un accidente fatal en medio de la plaza? Pues no, lo que se debe a que según el momento histórico en el que la ley impera, podremos comprender cuales son las intensiones del legislador, las que seguramente hablaban de prohibir riñas ni escándalos entre gladiadores en medio de los espacios públicos. Esta interpretación de la ley, es según Rocío, una interpretación restrictiva, ya que la lectura de esta se limita sólo a lo que la normativa esperaba regular, y no a una hemorragia pública.
En cambio, cuando al entrar a recintos privados vemos la normativa que evita nuestro ingreso con mascotas, y la señal trae la imagen de un perro y un gato ¿Cómo interpretamos esta normativa? ¿Acaso sólo podemos entrar sin perros ni gatos, pero si acompañados de un elefante? No, ya que esta interpretación es extensiva, es decir abarca más casos que los que el mismo legislador buscó regular en un principio.
Lo mismo ocurre con nuestra gallina, pues podemos hacer un interpretación extensiva para comprender que si se menciona a gallinas, bestias o caballos, no sólo se habla de estos animales, sino que considera a ganados, numerosos y valiosos ejemplares, aunque en la ley no se especifique.
Finalmente, y luego de comprobar que la Ley de la Gallina fue sólo un mal rumor de pasillo, podemos hacer una reflexión. Las conductas humanas cambian día a día. Nacen conductas que, si bien son negativas, no se encuentran tipificadas por ser conductas nuevas, para lo cual se van creando nuevas figuras delictuales. Sin embargo, es difícil modificar mensualmente nuestros códigos, por lo que, para suerte de algunos y desgracia de otros, todo queda bajo el criterio de nuestros jueces, quienes deben interpretar añejas y renovadas leyes para hacer justicia, aunque no siempre sea lo que ocurre en nuestro país.
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